Entra en vigor la reforma constitucional que pone límite a las pensiones en el sector público

**La nueva medida establece que las jubilaciones de exfuncionarios no podrán superar el 50% del salario presidencial, lo que proyecta un ahorro anual de 5 mil millones de pesos para el país.

Ciudad de México a 11 de abril de 2026.- A partir de este 11 de abril, comenzó a aplicarse formalmente la reforma al artículo 127 de la Constitución, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta modificación establece límites claros a las remuneraciones y jubilaciones en el sector público, reordenando la asignación de los recursos del Estado.

El decreto determina que ninguna persona servidora pública de confianza en organismos federales, estatales, empresas de participación estatal y fideicomisos podrá percibir una pensión que exceda la mitad del salario correspondiente a la persona titular del Ejecutivo Federal. Con este ajuste, se pone fin a los esquemas de retiro excepcionales dentro de la administración pública.

Se estima que la reestructuración de estas percepciones generará un ahorro de aproximadamente 5 mil millones de pesos al año. De acuerdo con las disposiciones, estos fondos recuperados serán canalizados hacia los diversos Programas para el Bienestar, buscando un beneficio directo para la población y optimizando el uso del presupuesto nacional.

La reforma contempla excepciones específicas para no afectar derechos laborales particulares. Quedan excluidas de este tope las Fuerzas Armadas, las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias en cuentas individuales, los sistemas complementarios financiados con cuotas sindicales y la pensión no contributiva de rango constitucional.

Para asegurar la correcta implementación de esta medida, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados cuentan con un plazo de 90 días para armonizar sus respectivos marcos jurídicos, garantizando que todas las condiciones generales de trabajo se ajusten a esta nueva etapa en la administración de las finanzas públicas.

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