El avance de la tecnología dio al Servicio de Administración (SAT) una herramienta a la altura de los tiempos para poder comunicarse de forma directa con los contribuyentes a través de internet: el Buzón Tributario.
Creado a raíz de la reforma fiscal de 2014, el Buzón Tributario permite que los contribuyentes interactúen e intercambien en tiempo real toda clase de información y documentos con la autoridad fiscal, lo que se traduce en una mayor eficacia en la atención ciudadana y un ahorro de tiempo y recursos.
Este canal de comunicación tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura, destaca el organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Asimismo, a través del Buzón Tributario los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT, todo de forma privada, personalizada y al alcance de un click.
¿Para qué sirve el Buzón Tributario?
Lejos de ser una medida de coerción para el cobro de impuestos, el Buzón Tributario brinda certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
De igual manera, permite el envío de notificaciones vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet, al igual que conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Además funge como plataforma para recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal y, en paralelo, proporciona datos útiles para el cumplimiento del contribuyente.
¿Quiénes sí y quiénes no deben habilitarlo?
Desde 2020 todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligados a habilitar su Buzón Tributario, salvo aquellas personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados.
Por su parte, las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas y las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tienen la opción de habilitarlo o no.
En días recientes el SAT recordó que los contribuyentes que habiliten su Buzón Tributario deben tener registrados y actualizados dos medios de contacto, que son correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.
¿Hasta qué día tengo para habilitar mi Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de 3 mil 420 a 10 mil 260 pesos.
Sin embargo, para la aplicación de dicha sanción el SAT extendió la prórroga hasta el próximo lunes primero de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
Aunado a la multa, al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá enviarle actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código Fiscal de la Federación. “Además, se configura una conducta infractora”, advierte.
Las obligaciones de los contribuyentes
En su calidad de contribuyentes las personas físicas y morales están obligadas a inscribirse en el RFC, expedir facturas electrónicas, llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) y presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos.
La declaración anual de impuestos es otra de las obligaciones de los contribuyentes en México, al igual que realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando se paguen salarios a trabajadores o se efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
Y, de ser el caso, también presentar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) o impuesto al valor agregado (IVA) que se hayan hecho, entregar su declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y la declaración informativa múltiple.
Sumado a lo anterior, las obligaciones incluyen retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.
Del mismo modo que de formular un estado de posición financiera e inventario de existencias, determinar la utilidad fiscal y PTU cada año, llevar el control de inventarios, avisar por los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos, entre otras.