**Este fallo histórico garantiza el acceso inmediato a la seguridad social y pensiones por viudez, priorizando el derecho a la protección de la familia sin restricciones temporales rígidas.
Ciudad de México 26 de febrero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente significativo en materia de seguridad social al declarar inconstitucionales los artículos de la Ley del ISSSTE que exigían un mínimo de cinco años de convivencia para reconocer el concubinato. Con esta resolución, el máximo tribunal del país busca eliminar barreras burocráticas que impedían a las parejas de hecho acceder de manera oportuna a pensiones por fallecimiento y servicios de salud.
El criterio establecido por los ministros señala que imponer un plazo fijo vulnera derechos fundamentales como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección a la familia. Aunque la ley anterior pretendía evitar fraudes en el sistema de pensiones, la Corte determinó que existen otros mecanismos para acreditar la relación afectiva y de apoyo mutuo sin necesidad de condicionar el derecho a un periodo de tiempo arbitrario.
A partir de esta decisión, los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento de su relación demostrando la convivencia y dependencia económica de manera fehaciente, permitiendo un cobro más ágil de las prestaciones. Asimismo, el fallo clarificó que no es posible la duplicidad de pensiones (viudez y riesgo de trabajo) derivadas de un mismo fallecimiento, con el fin de mantener el equilibrio financiero del instituto.
Este avance jurídico refuerza la tendencia de actualizar el marco legal mexicano hacia modelos más inclusivos, reconociendo que el concubinato es una forma legítima de constitución familiar que merece la misma protección que el matrimonio ante las instituciones del Estado.



