**Los cambios, que ya entraron en vigor, modifican la figura de la suspensión, limitando a los jueces para frenar leyes con efectos generales.
Ciudad de México 17 de octubre de 2025.- El Ejecutivo Federal oficializó la entrada en vigor de las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta modificación, aprobada previamente por el Congreso de la Unión, acota las facultades de los jueces para otorgar suspensiones provisionales y definitivas contra leyes y normativas.
El principal cambio establece que en un juicio de amparo que cuestione la inconstitucionalidad de una norma general, la suspensión que se conceda ya no podrá tener efectos para toda la población. A partir de ahora, la protección solo aplicará para la persona física o moral que haya solicitado el amparo.
De acuerdo con los legisladores que impulsaron la iniciativa, esta medida busca restablecer el equilibrio de poderes y evitar que el Poder Judicial se extralimite en sus funciones, lo que, argumentan, generaba incertidumbre jurídica y podía llegar a paralizar la implementación de políticas públicas y proyectos de infraestructura considerados de interés nacional.
Por otro lado, voces de la oposición y algunos especialistas en derecho han manifestado su preocupación, señalando que la reforma podría debilitar uno de los principales mecanismos de defensa de los ciudadanos frente a posibles leyes que violen derechos humanos, al limitar la protección inmediata y con alcance general.
Con su publicación, la aplicación de estas nuevas disposiciones queda en manos de los juzgados y tribunales del país, y se espera que su impacto se observe en los próximos litigios que se presenten contra nuevas legislaciones.



